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Internationally Recognized Certificates of Compliance
(IRCC)
last updated: 11 May 2026
ABSCH-IRCC-PE-299043-1
Competent National Authority:Instituto Nacional de Innovación Agraria ()Av. La Molina, N° 1981, La MolinaLima,
15024, PeruPhone: +51 1.240.2100,Fax:Email: informes@inia.gob.pe,
00107PER/INIA-2026
25 Mar 2026
23 Mar 2029
Yes
Competent National Authority:Instituto Nacional de Innovación Agraria ()Av. La Molina, N° 1981, La MolinaLima,
15024, PeruPhone: +51 1.240.2100,Fax:Email: informes@inia.gob.pe,
Confidential information
Organization:Universidad Nacional Agraria La Molina (UNALM)Academic or research instituteAv. La Molina s/n, La Molina, Lima
, PeruPhone:Fax:Website: https://www.lamolina.edu.pe/,
Confidential information
Resolución Directoral N° 013-2025-INIA-DGIA del 10 de noviembre de 2025
Yes
Contrato de Acceso a Recursos Genéticos y sus Derivados Sin Fines Comerciales N° 002-2026-INIA-DGIA de fecha 25 de marzo de 2026
El acceso cubre a los recursos genéticos y derivados de contenidos en los granos de dos variedades de Chenopodium quinoa (quinua), denominadas "Pasankalla" y "Amarilla de Marangani", que se encuentran bajo condiciones ex situ en el Programa de Cereales y Granos nativos de la Universidad Nacional Agraria La Molina.
Confidential information
- Non-Commercial
La Resolución Directoral N° 004-2026-INIA-DGIA de fecha 25 de marzo de 2026 que otorga a la Universidad Nacional Agraria La Molina - UNALM la autorización de acceso, sin fines comerciales, a recursos genéticos y derivados de contenidos en la especie cultivada Chenopodium quinoa (quinua), de origen peruano, para su uso exclusivo en la ejecución del proyecto: “Obtención de saponinas, proteína - y almidón- modificados y fibra con característica prebiótica a partir del grano de la quinua (Chenopodium quinoa)”.
Asimismo, establece entre las obligaciones lo siguiente:
- No trasladar las muestras del recurso genético y sus derivados, fuera del país, salvo para los supuestos contemplados en el Plan de investigación.
- Presentar al INIA informes en idioma español sobre los resultados de la investigación y el cumplimiento de las obligaciones asumidas, incluyendo las publicaciones generadas, el reconocimiento al origen peruano de los recursos genéticos y sus derivados accedidos y la mención de la Resolución Directoral y del contrato de acceso correspondiente.
- Informar al INIA cualquier cambio o modificación a lo establecido en la autorización de acceso o contrato de acceso.
- Destruir los remanentes de los recursos genéticos y sus derivados accedidos, resultado de la ejecución y/o culminación del proyecto de investigación con un informe documentado, a fin de evitar el uso indebido de tales recursos.
- Si de la ejecución del proyecto se identifica un potencial uso comercial o industrial, se deberá solicitar al INIA la suscripción de un contrato de acceso con fines comerciales.
- Hacer de conocimiento del INIA cualquier circunstancia, evento o hecho sobre los recursos genéticos y sus derivados accedidos, que represente una infracción al Reglamento de acceso a los recursos genéticos y sus derivados, a la Decisión 391 de la CAN y/o a las demás disposiciones legales vigentes sobre acceso a los recursos genéticos y sus derivados.
- Brindar las facilidades al INIA para la efectiva supervisión, vigilancia y control e inspección del adecuado uso de los recursos genéticos y sus derivados accedidos.
Asimismo, establece entre las obligaciones lo siguiente:
- No trasladar las muestras del recurso genético y sus derivados, fuera del país, salvo para los supuestos contemplados en el Plan de investigación.
- Presentar al INIA informes en idioma español sobre los resultados de la investigación y el cumplimiento de las obligaciones asumidas, incluyendo las publicaciones generadas, el reconocimiento al origen peruano de los recursos genéticos y sus derivados accedidos y la mención de la Resolución Directoral y del contrato de acceso correspondiente.
- Informar al INIA cualquier cambio o modificación a lo establecido en la autorización de acceso o contrato de acceso.
- Destruir los remanentes de los recursos genéticos y sus derivados accedidos, resultado de la ejecución y/o culminación del proyecto de investigación con un informe documentado, a fin de evitar el uso indebido de tales recursos.
- Si de la ejecución del proyecto se identifica un potencial uso comercial o industrial, se deberá solicitar al INIA la suscripción de un contrato de acceso con fines comerciales.
- Hacer de conocimiento del INIA cualquier circunstancia, evento o hecho sobre los recursos genéticos y sus derivados accedidos, que represente una infracción al Reglamento de acceso a los recursos genéticos y sus derivados, a la Decisión 391 de la CAN y/o a las demás disposiciones legales vigentes sobre acceso a los recursos genéticos y sus derivados.
- Brindar las facilidades al INIA para la efectiva supervisión, vigilancia y control e inspección del adecuado uso de los recursos genéticos y sus derivados accedidos.
Se prohíbe ceder o transferir a terceros el acceso, manejo o utilización de los recursos genéticos y sus derivados.
| Unique identifier | Status | Date |
|---|---|---|
| ABSCH-IRCC-PE-299043-1 |
REVOKED
OLD VERSION
PUBLISHED
DELETED
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Vanessa Ingar Elliott (vingar@minam.gob.pe)
11 May 2026 15:12 on 11 May 2026 15:12
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